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, mayor de edad,, del domicilio de , departamento de ---AhuachapánCabañasChalatenangoCuscatlánLa LibertadLa PazLa UniónMorazánSan MiguelSan SalvadorSan VicenteSanta AnaSonsonateUsulután, con documento único de identidad número , a Vos respetuosamente EXPONGO:
Con base en el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales presento demanda de amparo en los términos siguientes:
I. Capacidad procesal para ser parte en el proceso de amparo
De conformidad con los artículos 247 de la Constitución y 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales tengo capacidad procesal para ser parte demandante en el proceso de amparo en virtud de que el acto jurídico que impugno me causa un agravio directo y de trascendencia constitucional en mi esfera jurídica.
II. Autoridad o funcionario demandado
Demando al Comisión Electoral permanente del partido políticoTribunal Supremo Electoral , por las violaciones constitucionales que posteriormente detallaré, quien puede ser notificado, citado y emplazado en
III. Acto contra el cual se reclama
El (los) acto(s) jurídico(s) contra el(los) cual(es) se reclama es(son):
La falta de resolución o decisión de parte de Comisión Electoral permanente del partido políticoTribunal Supremo Electoral , respecto de la solicitud que presenté el día ;
La denegatoria dictada por el Tribunal Supremo Electoral respecto de la solicitud que formulé el día
IV. Derechos constitucionales que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio
Derecho de petición y respuesta establecido en el artículo 11 de la Constitución
En vasta jurisprudencia, la Sala de lo Constitucional ha desarrollado los alcances del derecho previsto en el artículo 11 de la norma constitucional que prevé que: “Ninguna persona puede ser privada […] de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”.
Este derecho implica, básicamente, la obligación de cualquier autoridad –judicial o administrativa– de dar respuesta a cualesquiera peticiones o solicitudes que les sean formuladas, aun cuando las mismas no están comprendidas dentro de sus facultades. Es decir que, la autoridad a la que se dirige una petición debe de dar respuesta, sea que ella se limite a aclarar que lo pedido excede de sus facultades o está fuera del rango de su competencia o que se trate de requerimientos que sí están dentro de su ámbito de competencia.
Derecho de optar a cargos de elección popular regulado en el artículo 72 ord. 3° Constitución
El citado artículo constitucional reza que: “Los derechos políticos del ciudadano son: […] 3. Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias”.
Al igual que con el anterior derecho, la Sala de lo Constitucional lo ha desarrollado y lo ha perfilado con el fin de garantizar su debido ejercicio y su protección frente a arbitrariedades o francas violaciones.
V. Relación de las acciones en que consiste la violación
HACER UNA EXPLICACIÓN DE LA FORMA EN COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y LA ACCIÓN O ACCIONES DE AUTORIDAD QUE LE DAÑAN SUS DERECHOS
VI. Tercero beneficiado:
Desconozco si existe algún tercero beneficiado en el presente caso.
VII. Solicitud de suspensión del acto reclamado
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Constitucionales, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos procesales pertinentes, ordene la suspensión de los efectos de acto que se impugna en vista de producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.
VIII. Ofrecimiento de prueba:
Presento para que se agregue en este proceso los siguientes documentos:
Copia que comprueba el acto reclamado consistente en:
IX. Petitorio:
Por las razones antes expuestas, y fundamentada mi pretensión en los artículos 1, 2, 11, 72 ordinal 3° de la Constitución de la República de El Salvador, con todo respeto OS PIDO:
Tenerme por parte en el carácter en que comparezco;
Admitirme le presente demanda;
Emitir las medidas cautelares que correspondan; y
Luego de los trámites legales correspondientes se declare en sentencia definitiva, que HA LUGAR al amparo solicitado por violación de los derechos constitucionales aquí descritos por los actos contra los que se reclama, se restablezcan los derechos constitucionales violados y se repare el daño causado.
Señalo para oír notificaciones la dirección siguiente: , de la ciudad de
Asimismo, se indican los medios tecnológicos siguientes: (a) número telefónico: y/o el correo electrónico:
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