Aunque no se trata de un mecanismo electoral propiamente, esta herramienta genera un marco de actuación para que cualquier mujer que considere que ha sido vulnerada en su ámbito personal por expresiones de violencia de género, puede utilizarlo en cualquier etapa del proceso electoral de manera independiente. Se trata de una alternativa eficaz en cuanto a su ámbito de protección por tener un objetivo sancionatorio.
Caso:
En cualquier período (interno, nuclear, etc.), y contra cualquier clase de propaganda ilegal (que denigre su candidatura o que busque potenciar a otros candidatos), cabe utilizar el siguiente procedimiento contra cualesquiera sujetos (partidos políticos, personas jurídicas o naturales) y que además se ha señalado en algunos de los cuadros anteriores de forma explícita para su mejor comprensión:
- Hacer la denuncia ante FGR explicando los hechos ocurridos y alegando la causal del art. 55 letras c) y d) LEIV contra la o las personas que hayan hecho la publicación o firmen la propaganda que se burle, la desacredite o la degrade frente al electorado para discriminarla y con ello restarle apoyos. Con el recibido de la denuncia en FGR se pueden solicitar medidas en el Juzgado Especializado.
- La FGR realiza el trámite ante el Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres que que corresponda, previo tramite ante los juzgados de Paz. Debe estar pendiente de que la FGR sea ágil en presentarlo.
- El Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres señalará audiencia y seguirá el trámite ordinario conforme al Código Procesal Penal según lo remite el art. 60 LEIV. Como ejemplos de pruebas que pueden ser aportadas, se tienen: audios o grabaciones de conversiones pertinentes, correos electrónicos, correspondencia o documentos que acrediten los hechos del caso.
Gráfico 9. Proceso a seguir contra cualquier acto que tienda a denigrar su imagen o impedir su participación por el hecho de ser mujer.