Guía para garantizar la
participación política de la mujer

en los procesos electorales

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Etapa de cierre

Tiene su inicio con el escrutinio preliminar practicado por las Juntas Receptoras de votos hasta la declaratoria de electos y finaliza con la declaratoria de electos y entrega de las credenciales a las y los nuevos funcionarios.

 

Esta etapa cuenta con una sola fase, la de escrutinio, ya que se trata del procedimiento en el que podrían darse irregularidades que afecten los derechos de participación de las mujeres.

 

 

Según la fase en que te encuentres y el tipo de autoridad ante la que deseas presentar tu denuncia, puedes utilizar uno de los formularios de denuncia disponibles

Si quieres conocer más sobre los casos que pueden ocurrir en esta etapa y su tratamiento, puedes seguir leyendo

9. Todo tipo de acciones que tiendan a denigrar la imagen de la candidata e impedir su participación por el hecho de ser mujer

Fase

Ámbito especializado | En cualquier etapa del proceso electoral

Mecanismo de protección

  1. Denuncia por el art. 55 letras c) y d) Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

Autoridad que conoce

Fiscalía General de la República que tramita ante jurisdicción especializada

Aunque no se trata de un mecanismo electoral propiamente, esta herramienta genera un marco de actuación para que cualquier mujer que considere que ha sido vulnerada en su ámbito personal por expresiones de violencia de género, puede utilizarlo en cualquier etapa del proceso electoral de manera independiente. Se trata de una alternativa eficaz en cuanto a su ámbito de protección por tener un objetivo sancionatorio.

Caso:

En cualquier período (interno, nuclear, etc.), y contra cualquier clase de propaganda ilegal (que denigre su candidatura o que busque potenciar a otros candidatos), cabe utilizar el siguiente procedimiento contra cualesquiera sujetos (partidos políticos, personas jurídicas o naturales) y que además se ha señalado en algunos de los cuadros anteriores de forma explícita para su mejor comprensión:

  1. Hacer la denuncia ante FGR explicando los hechos ocurridos y alegando la causal del art. 55 letras c) y d) LEIV contra la o las personas que hayan hecho la publicación o firmen la propaganda que se burle, la desacredite o la degrade frente al electorado para discriminarla y con ello restarle apoyos. Con el recibido de la denuncia en FGR se pueden solicitar medidas en el Juzgado Especializado.
  2. La FGR realiza el trámite ante el Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres que que corresponda, previo tramite ante los juzgados de Paz. Debe estar pendiente de que la FGR sea ágil en presentarlo.
  3. El Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres señalará audiencia y seguirá el trámite ordinario conforme al Código Procesal Penal según lo remite el art. 60 LEIV. Como ejemplos de pruebas que pueden ser aportadas, se tienen: audios o grabaciones de conversiones pertinentes, correos electrónicos, correspondencia o  documentos que acrediten los hechos del caso.

Gráfico 9. Proceso a seguir contra cualquier acto que tienda a denigrar su imagen o impedir su participación por el hecho de ser mujer.

11. Acciones frente a hechos constitutivos de delito

Fase

Ámbito penal | En cualquier etapa del proceso electoral

Mecanismo de protección

Denuncia por:

coacción (art. 153 Pn), amenazas (art. 154 Pn),
injuria, calumnia y difamación (arts. 177-179
Pn), violencia intrafamiliar (art. 200 Pn), desobediencia en caso de medidas cautelares
o de protección (art. 338-A Pn), lesiones y
golpes (art. 375 Pn); y amenazas leves (art.
376 Pn)

Autoridad que conoce

Jurisdicción penal

Aunque no se trata de un mecanismo electoral, es una alternativa posible considerando la gravedad de las situaciones que se han enfrentado en vista de la magnitud de las sanciones que pueden ser impuestas. Es una herramienta altamente persuasiva.

Casos:

Cualquier delito de acción pública enmarcado en las actuaciones y actividades del proceso electoral o por causa de este que se comenta contra usted, en cualquier momento puede ser denunciado conforme a las alternativas que se explican a continuación:

  1. Si es un delito de acción pública, se deberá presentar la denuncia a la FGR que deberá darle trámite, efectuar las investigaciones correspondientes y presentar el requerimiento fiscal ante el tribunal de Paz competente para dar inicio al proceso judicial y seguir su curso conforme al Código Procesal Penal.
  2. Si es un delito de acción privada (calumnia, difamación o injuria), deberá ir a un juzgado de sentencia directamente con una acusación y presentar las pruebas que correspondan con el mismo escrito.

Gráfico 11. Proceso a seguir para garantizar cumplimiento de cuota en proceso de inscripción
para diputaciones.

Gráfico 12. Proceso a seguir para garantizar el cumplimiento de cuota de género en inscripción de Concejos Municipales.

Gráfico 13. Proceso a seguir frente a hechos constitutivos de delitos.

12. Nulidad de escrutinio definitivo

Fase

Cierre | Escrutinio definitivo

Mecanismo de protección

Recurso de nulidad

Autoridad que conoce

TSE

Caso:

Al concluirse el escrutinio definitivo y hacer públicos los resultados el TSE, si se detectan actas de diferentes Juntas Receptoras de Votos (JRV) de la misma circunscripción electoral (mismo departamento si se trata de elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa o mismo municipio si se trata de elección de concejos municipales) que contengan información inexacta o alterada y que en su conjunto hayan provocado que el resultado sea diferente (dándole el gane a un partido en lugar de otro, dando más escaños o puestos a un partido en detrimento de otro); usted deberá:

  1. Estar pendiente de la publicación del acta de escrutinio final que contiene los resultados, en el sitio web del Tribunal Supremo Electoral, para efectos de calcular el plazo para presentar el recurso (2 días hábiles).
  2. Presentar recurso de nulidad de escrutinio definitivo adjuntado de ser posible copia de las actas y señalado a cuáles JRV corresponden (normalmente disponibles en el sitio oficial del TSE); y explicando cuáles son los datos que se consideran falsos, ya sea porque fueron alterados, modificados, cambiada el acta completamente, etc. Asimismo, se deberá comprobar que con los datos correctos existe un cambio en el resultado que modifique las candidaturas electas (dándole el gane a un partido diferente o dando más escaños o a un partido).
  3. El TSE deberá admitir el recurso y mandar a oír a los participantes en esa elección, dentro de las 24 horas de presentado el recurso. Posteriormente abrirá a pruebas de considerarlo necesario por 3 días y finalmente deberá de resolver en las siguientes 24 horas.
  4. Si se rechaza el recurso en el momento de la admisión o luego del trámite correspondiente, presentar amparo ante la Sala de lo Constitucional por violación de derechos políticos al sufragio pasivo.