Se desarrolla en el seno de los partidos políticos o durante el proceso de reconocimiento de las candidaturas no partidarias ante el Tribunal Supremo Electoral.
En la guía encontrarás que esta etapa se divide en las fases íntima; de presentación e inscripción de precandidaturas y pactos de coalición; de campaña electoral interna; y, el día de la elección y el escrutinio definitivo en el partido político. Asimismo, podrás conocer las diferentes autoridades a las que puedes acudir, las rutas y los formularios de denuncia.
Desde la inscripción
y antes de propaganda
electoral
Denuncia por art. 3 a) LCVIF, ante la conducta de control o degradación sobre la mujer, impidiendo su autodeterminación.
Tribunal de Familia, Especializado o de Paz, según sea el caso.
Si al comunicarle a su familia su decisión de participar en procesos de elección enfrenta la oposición con violencia de algunos de sus miembros (esposo, padre, hermanos), que llegue a producirle afectación a su autoestima o que conlleven a manifestaciones como: burlas, amenazas con restricciones económicas, presiones emocionales, o incluso hasta violencia física para que en definitiva desista de sus intenciones, usted podrá:
Gráfico 1. Proceso para seguir en caso de violencia en fase íntima.
Presentación de precandidaturas
A) Si a usted, cuando llegue a presentar su solicitud de inscripción ante las autoridades partidarias la condicionan o presionan para que se postule como suplente y no como propietaria, debe seguir los siguientes pasos:
B) Si cuando llegue a presentar su solicitud de precandidata enfrenta una situación como las siguientes:
Debe seguir los siguientes pasos:
Gráfico 2. Proceso para seguir en caso de violencia en fase íntima.
Inscripción de precandidatura
Si una vez presentada la solicitud de inscripción la Comisión Electoral Permanente (CEP):
Deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por vulneración de sus derechos constitucionales y solicitando medidas cautelares.
Gráfico 3. Proceso para seguir si le impiden inscribirse como candidata.
Propaganda elecciones internas
Denuncia por el art. 55 letra d) Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Fiscalía General de la República que tramita ante tribunales correspondientes
Si una persona identificable, le conmina a retirar su precandidatura mediante algún tipo de acción violenta usted deberá:
Adicionalmente, de manera paralela puede presentar denuncia ante la autoridad estatutaria competente del partido político, aunque no exista en sus estatutos un mecanismo de control y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).
Gráfico 4. Proceso para seguir si le impiden inscribirse como candidata.
Propaganda elecciones internas
Si una vez inscrita, usted detecta que hay una campaña divulgada en prensa escrita, radio, televisión o en sitios digitales que denigren su imagen (en distintas formas, por ejemplo: exponer vida familiar, difundir acusaciones falsas), tiene las siguientes posibilidades:
Gráfico 5. Proceso para seguir frente a acciones que buscan denigrar la imagen de la precandidata en ocasión de la propaganda de las elecciones internas.
Etapa interna | Inscripción precandidatura
No específicos por lo que se remite a lo explicado en el presente cuadro
Dependerá de la herramienta legal que se recomiende en el presente cuadro
Casos:
i. Durante el proceso de elección interna de cada partido
A. Hay partidos políticos en los que las candidaturas solo podrán inscribirse por planillas, es decir, se compite en conjunto contra otra u otras. En ese caso el control se produce por la CEP al momento de la inscripción; por ende, si usted advierte que una planilla es inscrita sin cumplir con el 30% establecido de la cuota de género, debe efectuar los siguientes pasos:
2.1 Si:
2.1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
2.1.2. La respuesta es denegando la denuncia, deberá continuar con paso IV utilizado el proceso contencioso administrativo por considerar ilegal la decisión y solicitar medidas cautelares
urgentes.
2.2. Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite escrito correspondiente, con base en el
art. 85 LPP. En caso de que el TSE concluya que no hay violación de la Comisión Electoral Permanente del partido político, podría continuar con el paso IV, en contra del TSE, por ilegal y solicitar medidas cautelares urgentes.
B. Si por el contrario las inscripciones son individuales, será cuando la Comisión Electoral Permanente da los resultados que usted podrá darse cuenta que la cantidad de mujeres por circunscripción en cada elección es menor al 30% ante lo que usted podrá:
2.1. Si:
2.1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
2.1.2. La respuesta es denegando la denuncia, deberá continuar con paso IV utilizado el proceso contencioso administrativo por considerar ilegal la decisión y solicitar medidas cautelares
urgentes.
2.2. Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite escrito correspondiente, con base en el
art. 85 LPP. En caso de que el TSE concluya que no hay violación de la Comisión Electoral Permanente del partido político, podría continuar con el paso IV, en contra del TSE, por ilegal y solicitar medidas cautelares urgentes.
*El criterio del TSE para el cumplimiento del artículo 38 LPP, ha sido sumar las y los propietarios y suplentes en cada circunscripción y por cada elección. Por ejemplo: en el departamento de Cuscatlán se inscriben 3 candidaturas como propietarias y 3 como suplentes, por lo que de 6 candidaturas al menos 2 tienen que ser mujeres. De ahí que en no pocas ocasiones las mujeres queden como suplentes.