Guía para garantizar la
participación política de la mujer

en los procesos electorales

Slide

Etapa interna

Se desarrolla en el seno de los partidos políticos o durante el proceso de reconocimiento de las candidaturas no partidarias ante el Tribunal Supremo Electoral.

 

En la guía encontrarás que esta etapa se divide en las fases íntima; de presentación e inscripción de precandidaturas y pactos de coalición; de campaña electoral interna; y, el día de la elección y el escrutinio definitivo en el partido político. Asimismo, podrás conocer las diferentes autoridades a las que puedes acudir, las rutas y los formularios de denuncia.

Según la fase en que te encuentres y el tipo de autoridad ante la que deseas presentar tu denuncia, puedes utilizar uno de los formularios de denuncia disponibles

Si quieres conocer más sobre los casos que pueden ocurrir en esta etapa y su tratamiento, puedes seguir leyendo

1. Acciones en el ámbito familiar que buscan impedir la adopción de una decisión libre

Fase

Desde la inscripción
y antes de propaganda
electoral

Mecanismo de protección

Denuncia por art. 3 a) LCVIF, ante la conducta de control o degradación sobre la mujer, impidiendo su autodeterminación.

Autoridad que conoce

Tribunal de Familia, Especiali­zado o de Paz, según sea el caso.

Casos:

Si al comunicarle a su familia su decisión de participar en procesos de elección enfrenta la oposición con violencia de algunos de sus miembros (esposo, padre, hermanos), que llegue a producirle afectación a su autoestima o que conlleven a manifestaciones como: burlas, amenazas con restricciones económicas, presiones emocionales, o incluso hasta violencia física para que en definitiva desista de sus intenciones, usted podrá:

  1. Avisar o denunciarlo a la PNC, PGR o Tribunales de Familia, Especializados o de Paz
    • La PNC debe dar asistencia y brindar las medidas de protección urgentes a la víctima; si el hecho está en flagrancia y existan elementos fundados del delito y la participación del agresor, debe proceder a su detención; e informar de inmediato a los Tribunales competentes (art.11 LCVIF).
    • Presentar denuncia directamente a los tribunales y tomar en cuenta lo siguiente:
      1. Si en su municipio existe juzgado de familia, puede presentarlo allí;
      2. Si en su municipio no existe juzgado de familia, sino únicamente de paz o de primera instancia, la ley le obliga a presentarlo ante el juzgado de paz;
    • Puede presentarlo a un juzgado de instrucción especializado para una vida libre de violencia para las mujeres.
  1. No requiere nombramiento de persona apoderada (excepto en tribunales de familia), no obstante, podría hacerlo desde el momento en que presente la denuncia o de manera posterior, para que la represente ante el tribunal que esté conociendo.
  2. El trámite en el juzgado es verbal, quiere decir se lleva a cabo mediante audiencias. Estas se señalarán en el día y hora que defina el juez o jueza, conforme a la ley.

Gráfico 1. Proceso para seguir en caso de violencia en fase íntima.

2. Acciones que buscan impedir la presentación de la precandidatura

Fase

Presentación de precandidaturas

Mecanismo de protección

  1. Recursos previstos en estatutos partidarios
  2. Solución de controversias de acuerdo con el art. 29 letra d) y 30 LPP
  3. Amparo 

Autoridad que conoce

  • Comisión Electoral Permanente
  • Tribunal Supremo Electoral
  • Sala de lo Constitucional

Casos:

A) Si a usted, cuando llegue a presentar su solicitud de inscripción ante las autoridades partidarias la condicionan o presionan para que se postule como suplente y no como propietaria, debe seguir los siguientes pasos:

 

  1. Hacer la denuncia ante FGR, explicando los hechos ocurridos y alegando la causal del art. 55 letra d) LEIV contra1 la o las personas que le conminen a que cambie su precandidatura, utilizando su estatus de poder con relación a usted (por ocupar un cargo de mayor jerarquía y de poder en el partido, en virtud del art. 7 letra a) LEIV), o de parte de otros precandidatos (en consideración al art. 7 letra b) LEIV. Con el recibido de la denuncia en FGR se pueden solicitar medidas en el Juzgado Especializado.
  2. La FGR realiza el trámite ante el Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres que corresponda, previo trámite ante los juzgados de Paz. Debe estar pendiente de que la FGR presente el caso en el menor tiempo posible.
  3. El Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres señalará audiencia y seguirá el trámite ordinario conforme al Código Procesal Penal, según lo remite el art. 60 LEIV. Como ejemplos de pruebas que pueden ser aportadas, se tienen: A) Audios o grabaciones de conversiones pertinentes, correos electrónicos, correspondencia o documentos que acrediten los hechos. 

 

B) Si cuando llegue a presentar su solicitud de precandidata enfrenta una situación como las siguientes:

 

  1. Le dicen que ya cerraron la inscripción (y las comunicaciones oficiales tienen una fecha posterior), o que han cambiado de hora o lugar de recepción de las solicitudes (sin comunicación previa a las y los afiliados); o
  2. No se la quieren recibir porque le dicen que algún formato está mal o que falta un documento, aun cuando usted ha verificado que todo lo que establecen los estatutos y reglamentos de su partido lo está presentando.

Debe seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar recurso ante la CEP, aunque no exista en sus estatutos un mecanismo de control específico y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles de lo contrario continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).
  2. Denunciar ante TSE explicando los hechos ocurridos y alegando las causales de los arts. 71 letra d) o e) LPP contra el partido político que no dio respuesta oportuna. Esperar 3 días hábiles, para conocer la respuesta del TSE (art. 78 LPP).
    1. Sí:
      • 1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
      • 1.2. La respuesta es denegando la denuncia o la respuesta es remitiéndola de nuevo al partido político, deberá continuar con paso 3.
    2. Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite de los arts. 79-83 LPP que incluye la celebración de una única audiencia donde podría acudir con una persona apoderada legal. En esa audiencia se deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes para comprobar la vulneración del partido político por la inacción de proteger sus derechos. En caso de que el TSE concluya que no hay violación, podría continuar con el paso 3.
  3. Presentar recurso de revisión de conformidad con el Art.83 LPP, por ser el único mecanismo previsto para impugnar decisiones emanadas de este procedimiento. En caso de que el TSE no responda en el plazo de 10 días hábiles que establece la disposición citada o que rechace la revisión, continuar con el paso 4.
  4. Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por vulneración de sus derechos constitucionales y solicitando medidas cautelares urgentes.

Gráfico 2. Proceso para seguir en caso de violencia en fase íntima.

3. Acciones que buscan impedir la inscripción de la precandidatura

Fase

Inscripción de precandidatura

Mecanismo de protección

  1. Recursos previstos en estatutos partidarios ante comisión electoral
  2. Solución de controversias de acuerdo con el art. 29 letra d) y 30 LPP
  3. Amparo

Autoridad que conoce

  • Comisión Electoral Permanente
  • Tribunal Supremo Electoral
  • Sala de lo Constitucional

Casos:

Si una vez presentada la solicitud de inscripción la Comisión Electoral Permanente (CEP):

  1. Se la devuelven diciéndole que ya se presentaron muchos, o que ya hay bastantes mujeres inscritas y se pasan de la cuota establecida en ley;
  2. Le exigen que presente más documentos que los que los estatutos y reglamentos de su partido establecen;
  3. La pretenden apartar en virtud de los efectos de un pacto de coalición; o
  4. La inscriben, pero en un cargo o posición diferente para el que solicitó su inscripción.

Deberá llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Presentar recurso ante la CEP del partido político, aunque no exista en sus estatutos un mecanismo de control y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).
  2. Hacer la denuncia ante TSE explicando los hechos ocurridos y alegando una controversia con base en los arts. 29 letra d) y 30 LPP contra el partido político que ha rechazado su petición o ha dictaminado de forma diferente a lo solicitado. Esperar 3 días hábiles para conocer la respuesta del TSE (art. 78 LPP).
    • Sí:
      • 1.1 No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
      • 1.2 La respuesta es denegando la denuncia, o la respuesta es remitiéndola de nuevo al partido político, deberá continuar con paso 3.
    • Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite de los arts. 79-83 LPP que incluye la celebración de una única audiencia donde podría acudir con una persona apoderada legal. En esa audiencia se deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes para comprobar la vulneración del partido político por la inacción de proteger sus derechos. En caso de que el TSE concluya que no hay violación, podría continuar con el paso 3.
  3. Presentar recurso de revisión de conformidad con el Art. 83 LPP, por ser el único mecanismo previsto para impugnar decisiones emanadas de este procedimiento. en caso de que el TSE no responda en el plazo de 10 días hábiles que establece la disposición citada o que rechace la revisión, continuar con el paso 4.

Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por vulneración de sus derechos constitucionales y solicitando medidas cautelares.

Gráfico 3. Proceso para seguir si le impiden inscribirse como candidata.

4. Acciones que buscan que retire su precandidatura

Fase

Propaganda elecciones internas

Mecanismo de protección

Denuncia por el art. 55 letra d) Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

Autoridad que conoce

Fiscalía General de la República que tramita ante tribunales correspondientes

Casos:

Si una persona identificable, le conmina a retirar su precandidatura mediante algún tipo de acción violenta usted deberá:

  1. Hacer la denuncia ante FGR explicando los hechos ocurridos y alegando la causal del art. 55 letra d) LEIV contra la o las personas que conminen a retirar su candidatura utilizando su estatus de poder con relación a usted (por ocupar un cargo de mayor jerarquía y de poder en el partido, en virtud del art. 7 letra a) LEIV), o de parte de otros precandidatos (en consideración al art. 7 b) LEIV).
  2. La FGR realiza el trámite ante el Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres que corresponda, previo trámite ante los juzgados de paz. Debe estar pendiente de que la FGR sea ágil en presentarlo. Con el recibido de la denuncia en FGR se pueden solicitar medidas en el Juzgado Especializado.
  3. El Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres señalará audiencia y seguirá el trámite ordinario conforme al Código Procesal Penal según lo remite el art. 60 LEIV. Como ejemplos de pruebas que pueden ser aportadas, se tienen: audios o grabaciones de conversiones pertinentes, correos electrónicos, correspondencia o documentos que acrediten la presión para el retiro de la precandidatura.

Adicionalmente, de manera paralela puede presentar denuncia ante la autoridad estatutaria competente del partido político, aunque no exista en sus estatutos un mecanismo de control y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).

Gráfico 4. Proceso para seguir si le impiden inscribirse como candidata.

5. Acciones que buscan denigrar la imagen de la precandidata en ocasión de la propaganda de las elecciones internas

Fase

Propaganda elecciones internas

Mecanismo de protección

  1. Recursos previstos en estatutos partidarios ante Comisión Electoral Permanente, si los hubiere.
  2. Solicitar al TSE que aplique las infracciones y sanciones previstas para propaganda ilegal (posible colisión con el principio de reserva de ley).
  3. Amparo.

Autoridad que conoce

  • Autoridad estatutaria
  • Tribunal Supremo Electoral
  • Sala de lo Constitucional

Casos:

Si una vez inscrita, usted detecta que hay una campaña divulgada en prensa escrita, radio, televisión o en sitios digitales que denigren su imagen (en distintas formas, por ejemplo: exponer vida familiar, difundir acusaciones falsas), tiene las siguientes posibilidades:

  1. Presentar denuncia ante la autoridad estatutaria que conoce de controversias dentro del partido político, aunque no exista en sus estatutos un mecanismo de control y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).
  2. Si se lo deniegan o no le dan respuesta, presentar un recurso contra la denegatoria o falta de respuesta ante la autoridad estatutaria que conoce en 2ª instancia, y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 78 inc. 1° LPP sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia).
  3. Hacer la denuncia ante TSE, explicando los hechos ocurridos y alegando las causales de los arts. 71 letra d) o e) LPP contra el partido político que no dio respuesta oportuna. Esperar 3 días hábiles para conocer la respuesta del TSE (art. 78 LPP).
    • Sí:
      • 1.1 No hay respuesta, deberá continuar con el paso 4 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
      • 1.2 La respuesta es denegando la denuncia o la respuesta es remitiéndola de nuevo al partido político, deberá continuar con paso 4.
    • Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite de los arts. 79-83 LPP que incluye la celebración de una única audiencia donde podría acudir con una persona apoderada legal. En esa audiencia se deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes para comprobar la vulneración del partido político por la inacción de proteger sus derechos. En caso de que el TSE concluya que no hay violación, podría continuar con el paso 4.
  4. Presentar recurso de revisión de conformidad con el Art. 83 LPP, por ser el único mecanismo previsto para impugnar decisiones emanadas de este procedimiento. En caso de que el TSE no responda en el plazo de 10 días hábiles que establece la disposición citada o que rechace la revisión, continuar con el paso 5.
  5. Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ en los términos previstos

Gráfico 5. Proceso para seguir frente a acciones que buscan denigrar la imagen de la precandidata en ocasión de la propaganda de las elecciones internas.

10. Acciones para garantizar la cuota de género

Fase

Etapa interna | Inscripción precandidatura

Mecanismo de protección

No específicos por lo que se remite a lo explicado en el presente cuadro

Autoridad que conoce

Dependerá de la herramienta legal que se recomiende en el presente cuadro

Casos:

i. Durante el proceso de elección interna de cada partido

A. Hay partidos políticos en los que las candidaturas solo podrán inscribirse por planillas, es decir, se compite en conjunto contra otra u otras. En ese caso el control se produce por la CEP al momento de la inscripción; por ende, si usted advierte que una planilla es inscrita sin cumplir con el 30% establecido de la cuota de género, debe efectuar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, presentar el recurso correspondiente en el plazo establecido en cada estatuto o reglamento, exista o no, ya que la CEP está obligada a verificar la validez y el cumplimiento de los requisitos que todos los contendientes deben de cumplir; y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 254 inc. 3° CE sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia), siempre que no haya respuesta o se deniegue el recurso.
  2. Hacer la denuncia ante el TSE explicando los hechos ocurridos, adjuntando la prueba pertinente para agilizar el caso dada la urgencia y alegando el incumplimiento del art. 38 LPP, con base en lo dispuesto en los arts. 29 letra d) y 30 LPP. Esperar 3 días hábiles para conocer la respuesta del TSE
    (en aplicación analógica del art. 78 LPP).

    2.1 Si:
    2.1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
    2.1.2. La respuesta es denegando la denuncia, deberá continuar con paso IV utilizado el proceso contencioso administrativo por considerar ilegal la decisión y solicitar medidas cautelares
    urgentes.
    2.2. Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite escrito correspondiente, con base en el
    art. 85 LPP. En caso de que el TSE concluya que no hay violación de la Comisión Electoral Permanente del partido político, podría continuar con el paso IV, en contra del TSE, por ilegal y solicitar medidas cautelares urgentes.

  3. Acudir a la Sala de lo Constitucional en proceso de amparo por violación al derecho de petición y respuesta (art. 11 Cn).

B. Si por el contrario las inscripciones son individuales, será cuando la Comisión Electoral Permanente da los resultados que usted podrá darse cuenta que la cantidad de mujeres por circunscripción en cada elección es menor al 30% ante lo que usted podrá:

  1. En primer lugar, presentar el recurso correspondiente en el plazo establecido en cada estatuto o reglamento, exista o no, ya que la CEP está obligada a verificar la validez y el cumplimiento de los requisitos que todos los contendientes deben de cumplir; y esperar la decisión del partido por un máximo de 3 días hábiles para continuar con el siguiente paso (en analogía del art. 254 inc. 3° CE sobre plazo de admisión, prevención o rechazo de denuncia), siempre que no haya respuesta o se deniegue el recurso.
  2. Hacer la denuncia ante el TSE explicando los hechos ocurridos, adjuntando la prueba pertinente para agilizar el caso dada la urgencia y alegando el incumplimiento del art. 38 LPP, con base en lo dispuesto en los arts. 29 letra d) y 30 LPP. Esperar 3 días hábiles para conocer la respuesta del TSE
    (en aplicación analógica del art. 78 LPP).

    2.1. Si:
    2.1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
    2.1.2. La respuesta es denegando la denuncia, deberá continuar con paso IV utilizado el proceso contencioso administrativo por considerar ilegal la decisión y solicitar medidas cautelares
    urgentes.

    2.2. Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite escrito correspondiente, con base en el
    art. 85 LPP. En caso de que el TSE concluya que no hay violación de la Comisión Electoral Permanente del partido político, podría continuar con el paso IV, en contra del TSE, por ilegal y solicitar medidas cautelares urgentes.

  3. Acudir a la Sala de lo Constitucional en proceso de amparo por violación al derecho de petición y respuesta (art. 11 Cn).

*El criterio del TSE para el cumplimiento del artículo 38 LPP, ha sido sumar las y los propietarios y suplentes en cada circunscripción y por cada elección. Por ejemplo: en el departamento de Cuscatlán se inscriben 3 candidaturas como propietarias y 3 como suplentes, por lo que de 6 candidaturas al menos 2 tienen que ser mujeres. De ahí que en no pocas ocasiones las mujeres queden como suplentes.