Guía para garantizar la participación política

de las personas de la comunidad

en los procesos electorales de el salvador

Etapa nuclear

Se refiere al periodo en el que se inscriben las candidaturas y se desarrolla la propaganda electoral.


En la guía encontrarás que esta etapa se divide en las fases íntima; de presentación e inscripción de precandidaturas y pactos de coalición; de campaña electoral interna; y, el día de la elección y el escrutinio definitivo en el partido político. Asimismo, podrás conocer las diferentes autoridades a las que puedes acudir, las rutas y los formularios de denuncia.

Según la fase en que te encuentres y el tipo de autoridad ante la que deseas presentar tu denuncia, puedes utilizar uno de los formularios de denuncia disponibles

Si quieres conocer más sobre los casos que pueden ocurrir en esta etapa y su tratamiento, puedes seguir leyendo

6. Acciones de violencia en campaña anticipada y durante el silencio electoral

Fase

Nuclear | Desde la inscripción
y antes de propaganda
electoral

Mecanismo de protección

Denuncia por propaganda anticipada
conforme a la infracción prevista
en el art. 175 del Código Electoral

Autoridad que conoce

Tribunal Supremo Electoral

Ganaste la candidatura en el proceso interno de tu partido, si desde ese momento y hasta dos meses antes de la elección –si la candidatura es a una diputación (propietaria o suplente)– o un mes antes –si es al concejo municipal–, o si eres víctima durante el silencio electoral (tres días antes de las elecciones) de una campaña de burla, descrédito o degradación utilizando tu imagen, tu nombre o aludiendo al cargo al que aspiras.

 

 

¿Qué puedes hacer?

 

 

Como ya eres parte del proceso electoral puedes utilizar la vía electoral ante el TSE. Durante este periodo puedes denunciar a cualquiera por hacer propaganda ilegal, ya sea positiva (a favor de otros candidatos) o negativa (contra ti) por ser anticipada o por realizarla durante el silencio electoral. Al hacer la denuncia contra quien haya hecho la publicación, debes solicitar como medida cautelar que se suspenda la difusión del mensaje, esto es lo más importante en este momento, para que no continúe la vulneración. Hay que esperar 3 días para conocer la respuesta del TSE.

 

 

Si no responde debieras presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, solicitando medidas cautelares urgentes contra el TSE. Si la respuesta del TSE es positiva, se celebrará una audiencia para presentar las pruebas que demuestren la vulneración del partido político. Puedes acudir con una abogada o abogado. Si el TSE concluye que no hay violación o si desde el principio no acepta la denuncia, o te hubieran mandado nuevamente al partido político, tendrías que presentar un recurso de revisión ante el mismo Tribunal, que debe contestar en 10 días hábiles. Si el resultado no es favorable puedes demandar al TSE ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por vulneración de tus derechos constitucionales y solicitando medidas cautelares urgentes para que se suspenda la difusión del mensaje.

 

Aunque durante el silencio electoral la solicitud de medida cautelar al TSE podría ser ineficaz por los tiempos, es de suma importancia que se genere un precedente jurisprudencial en materia constitucional-electoral.

 

7. Acciones de violencia durante el periodo de propaganda electoral

Fase

Campaña electoral

Mecanismo de protección

  1. Denuncia por propaganda ilegal conforme a las infracciones previstas en los Arts. 179 inc. 2° y 3° (cuando el infractor es una agrupación irregular) del Código Electoral o 71 d) y e) y 73 de la Ley de Partidos Políticos si el infractor es un partido político.

Autoridad que conoce

Tribunal Supremo Electoral

Vas avanzando y has atravesado una buena parte del camino, pero aún falta. Si una vez iniciada la campaña electoral aparece algún mensaje de propaganda de algún partido o cualquier otra institución, asociación, organización o agrupación, utilizan tu imagen o te atacan tu integridad y de forma violenta.

 

 

¿Qué puedes hacer?

 

 

Denunciar ante el TSE en contra de alguna de las siguientes personas, grupos o asociaciones, conforme a alguno de los siguientes casos:

 

 

i) Partido político o coalición si utiliza imágenes o fotografías tuyas o si usa tu nombre o te identifica, por ejemplo, como la candidata del partido X al cargo Y.

ii) Agrupación (legal o ilegal) si utiliza tu imagen o fotografía; 

iii) Persona natural que publica propaganda negativa después del cierre de las inscripciones de candidaturas, sea que utilice o no imágenes o fotografías suyas.

 

 

En todos los casos al hacer la denuncia, contra quien haya hecho la publicación, debes solicitar como medida cautelar la suspensión de la emisión del mensaje, esto es lo más importante en este momento, para que no continúe la vulneración y la campaña de burla, descrédito o degradación en tu contra. Tendrás que esperar 3 días para conocer la respuesta del TSE. Si no responde debieras presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, solicitando medidas cautelares urgentes contra el TSE.

 

 

Si la respuesta del TSE es positiva, se celebrará a una audiencia para presentar las pruebas que demuestren la vulneración. Puedes acudir con una persona abogada. Si el TSE concluye que no hay violación o si desde el principio no acepta la denuncia, o te hubieran mandado nuevamente al partido político, tendrías que presentar un recurso de revisión ante el mismo Tribunal, que debe contestar en 10 días hábiles. Si el resultado no es favorable puedes demandar al TSE ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ por vulneración de tus derechos constitucionales y solicitando medidas cautelares urgentes para que te cese la campaña sucia en tu contra.

 

 

Atención: De estos procesos pueden derivarse más denuncias si, cuando el TSE les pide a los medios de comunicación la información sobre quien pagó la publicación, resulta el responsable es una persona diferente a quien fue denunciado inicialmente.