Se refiere al periodo en el que se inscriben las candidaturas y se desarrolla la propaganda electoral.
En la guía encontrarás que esta etapa se divide en las fases íntima; de presentación e inscripción de precandidaturas y pactos de coalición; de campaña electoral interna; y, el día de la elección y el escrutinio definitivo en el partido político. Asimismo, podrás conocer las diferentes autoridades a las que puedes acudir, las rutas y los formularios de denuncia.
Nuclear | Desde la inscripción
y antes de propaganda
electoral
Denuncia por propaganda anticipada
conforme a la infracción prevista
en el art. 175 del Código Electoral
Tribunal Supremo Electoral
Casos:
Si desde que usted resultó electa por su partido y hasta dos meses antes de la elección, si es candidata a diputada (propietaria o suplente); o un mes antes, si es candidata al concejo municipal, es víctima de una campaña de burla, descrédito o degradación, entonces podrá actuar según se explica:
A) Vía LEIV por violencia contra la mujer: esta vía puede utilizarse en todos los casos de propaganda de esta clase, durante la presente etapa y contra todos los sujetos posibles (partidos políticos, agrupaciones, personas naturales y jurídicas):
1. Hacer la denuncia ante FGR explicando los hechos ocurridos y alegando la causal del art. 55 letra c), LEIV contra la o las personas que hayan hecho la publicación o la firmen. Con el recibido de la denuncia en FGR se pueden solicitar medidas en el Juzgado Especializado.
2. La FGR realiza el trámite ante el Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres que corresponda. Debe estar pendiente de que la FGR sea ágil en presentarlo.
3. El Tribunal Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres señalará audiencia y seguirá el trámite ordinario conforme al Código Procesal Penal según lo remite el art. 60 LEIV. Como ejemplos de pruebas que pueden ser aportadas, se tienen: audios o grabaciones de conversiones pertinentes, correos electrónicos, correspondencia o documentos que acrediten los hechos.
B) Vía electoral
i. Por causal de propaganda anticipada sea de cualquier tipo de propaganda de que se trate:
Debe tener en cuenta que en esta fase usted puede denunciar a cualquiera por hacer propaganda anticipada, ya sea positiva a favor de otros candidatos o negativa contra usted. En ambos casos se violan disposiciones constitucionales (artículo 81) y legales (175 CE) y deberá proceder de la siguiente manera:
Además de la vía anterior, es posible utilizar las siguientes opciones dependiendo del caso que se trate:
ii. Si es un partido político o coalición utiliza imágenes o fotografías suyas:
Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite del art. 254 CE que incluye la celebración de una única audiencia donde podría acudir con una persona apoderada legal. En esa audiencia se deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes para comprobar la vulneración del partido político por la inacción de proteger sus derechos. En caso de que el TSE concluya que no hay violación, podría continuar con el paso C en contra del TSE por vulnerar sus derechos constitucionales y solicitar medidas cautelares urgentes.
Presentar recurso de revisión de conformidad con el Art. 254 inc. 9 CE, por ser el único mecanismo previsto para impugnar decisiones emanadas de este procedimiento. En caso de que el TSE no responda en el plazo de 10 días hábiles que establece la disposición citada o que rechace la revisión, continuar con el paso C.
iii. Si un partido político o coalición utiliza su nombre o la alude identificándola por ejemplo como la candidata del partido X al cargo Y.
Si la respuesta es positiva, se continuará el trámite de los arts. 79-83 LPP que incluye la celebración de una única audiencia donde podría acudir con una persona apoderada legal. En esa audiencia se deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes para comprobar la vulneración del partido político por la inacción de proteger sus derechos. En caso de que el TSE concluya que no hay violación, podría continuar con el paso 4.
Presentar recurso de revisión de conformidad con el art. 83 LPP, por ser el único mecanismo previsto para impugnar decisiones emanadas de este procedimiento. En caso de que el TSE no responda en el plazo de 10 días hábiles que establece la disposición citada o que rechace la revisión, continuar con el paso C.
iv. Si una agrupación (legal o ilegal), utiliza su imagen o fotografía:
El Tribunal cuando haga los requerimientos a los medios de comunicación podría advertir que quien pagó la publicación es otra agrupación o una persona natural, este elemento es importante porque podría derivar en otra denuncia.
v. Si es una persona natural la que publica propaganda negativa, sea que utilice o no imágenes o fotografías suyas, siempre que ocurra después del cierre de las inscripciones de candidaturas, entonces debe:
C) Vía procedimientos constitucionales:
3. Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ en contra del TSE por vulnerar derechos constitucionales y solicitar medidas cautelares urgentes.
Gráfico 6. Proceso a seguir si es víctima de violencia en campaña anticipada con uso de medios de comunicación. Puede utilizar ambas vías
Campaña electoral
Tribunal Supremo Electoral
Caso:
Si una vez iniciada la campaña electoral en algún mensaje de propaganda algún partido o cualquier otra institución, asociación, organización o agrupación utilizan su imagen o es víctima de acciones de violencia, usted puede actuar según se explica:
A) Vía LEIV por violencia contra la mujer: esta vía puede utilizarse en todos los casos de propaganda de esta clase, durante la presente etapa y contra todos los sujetos posibles (partidos políticos, agrupaciones, personas naturales y jurídicas):
B) Vía Electoral
i. Si es un partido político o coalición utiliza imágenes o fotografías suyas:
ii. Si un partido político o coalición utiliza su nombre o la alude identificándola por ejemplo como la candidata del partido X al cargo Y.
iii. Si una agrupación (legal o ilegal), utiliza su imagen o fotografía:
El Tribunal cuando haga los requerimientos a los medios de comunicación podría advertir que quien pagó la publicación es otra agrupación o una persona natural, este elemento es importante porque podría derivar en otra denuncia.
iv. Si es una persona natural la que publica propaganda negativa, sea que utilice o no imágenes o fotografías suyas, entonces debe:
C. Vía procedimientos constitucionales:
1. Presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ en los términos previstos en el numeral del que proviene.
Gráfico 7. Proceso a seguir si es víctima de acciones de violencia durante el periodo de propaganda electoral.
Silencio electoral
Tribunal Supremo Electoral
Casos:
Durante este periodo la propaganda electoral está prohibida, por lo que cualquier tipo que se trate podrá ser denunciada por ilegal, ya sea positiva a favor de otros candidatos o negativa contra usted. En ambos casos se violan disposiciones constitucionales (artículo 81), legales (175 CE), y deberá proceder de la siguiente manera:
Gráfico 8. Proceso a seguir contra acciones que denigren su imagen durante el silencio electoral.
Ámbito especializado | En cualquier etapa del proceso electoral
Fiscalía General de la República que tramita ante jurisdicción especializada
Aunque no se trata de un mecanismo electoral propiamente, esta herramienta genera un marco de actuación para que cualquier mujer que considere que ha sido vulnerada en su ámbito personal por expresiones de violencia de género, puede utilizarlo en cualquier etapa del proceso electoral de manera independiente. Se trata de una alternativa eficaz en cuanto a su ámbito de protección por tener un objetivo sancionatorio.
Caso:
En cualquier período (interno, nuclear, etc.), y contra cualquier clase de propaganda ilegal (que denigre su candidatura o que busque potenciar a otros candidatos), cabe utilizar el siguiente procedimiento contra cualesquiera sujetos (partidos políticos, personas jurídicas o naturales) y que además se ha señalado en algunos de los cuadros anteriores de forma explícita para su mejor comprensión:
Gráfico 9. Proceso a seguir contra cualquier acto que tienda a denigrar su imagen o impedir su participación por el hecho de ser mujer.
Etapa interna | Inscripción precandidatura
Etapa nuclear | Inscripción de candidatura
No específicos por lo que se remite a lo explicado en el presente cuadro
Dependerá de la herramienta legal que se recomiende en el presente cuadro
Casos:
ii. Durante la etapa nuclear del proceso electoral ante el TSE (diputaciones a la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano):
Si:
1.1. No hay respuesta, deberá continuar con el paso 3 contra el TSE por falta de respuesta y solicitar medidas cautelares urgentes.
1.2. La respuesta es denegando el recurso, deberá solicitar el recurso de revisión (art. 269 inc. 6° CE), paso 2.
1.3. Si se admite el recurso de nulidad, se continuará el trámite escrito correspondiente, con base en el art. 269 CE. En caso de que el TSE concluya que no hay violación de la Comisión Electoral Permanente del partido político, podría continuar con el paso IV, en contra del TSE,
ilegal y solicitar medidas cautelares urgentes.
iii. Durante la etapa nuclear del proceso electoral ante la JED (concejos municipales):
Si:
1.1. La respuesta es denegando el recurso, deberá solicitar el recurso de apelación ante el TSE (art. 263 CE), paso 2.
1.2. No hay respuesta o la respuesta es denegado el recurso, deberá solicitar el recurso de apelación ante el TSE (Art.263 CE), paso 2
iv. Demandar al TSE ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, ubicada en Santa Tecla por violación a lo regulado en el artículo 38 Ley de Partidos Políticos, bajo el trámite establecido en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que usted con una persona apoderada deberá:
Gráfico 10. Proceso a seguir para garantizar cumplimiento de cuota en proceso interno.